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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 33
INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 33
El artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación, sanciona la falta, en todo o en parte, del pago de una prestación fiscal como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones descritas en las fracciones anteriores del propio artículo, así como por cualquier otra maniobra encaminada a eludir dicho pago; ahora bien, es evidente que la expresión "omisiones" a que se contrae dicho precepto debe entenderse referida a maniobras graves o fraudulentas encaminadas a eludir el pago respectivo, por lo que es preciso tomar en consideración las circunstancias de buena fe que medien y puedan justificar dichas omisiones, pues es evidente que pueden existir circunstancias especiales que efectivamente justifiquen tales omisiones, sin que por lo mismo pueda decirse que se obra de mala fe, o con el propósito de eludir el pago del impuesto correspondiente. En consecuencia, la infracción contenida en el artículo mencionado sólo existe cuando se trata de casos graves, como cuando se emplean maniobras fraudulentas para eludir el pago del impuesto, pero para casos de simple extemporaneidad, solo son aplicables los recargos respectivos conforme a los textos de los dispositivos legales correspondientes.
Precedentes
Revisión fiscal 242/58. Babcock and Wilcox de México, S. A. de C. V. 9 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LII, Tercera Parte, página 105, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL PAGO DEL IMPUESTO Y APLICACION DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 228, FRACCION XIII, DEL CODIGO FISCAL.".