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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 34
INSPECCION JUDICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 34
El Tribunal Fiscal no comete error ni viola las formalidades del procedimiento al decretar la práctica de una inspección judicial y el hecho de que una de las partes sugiera el desahogo de una prueba para mejor proveer, no es privativo de la facultad que el artículo 196, fracción III, concede a las Salas del Tribunal Fiscal para ordenar la práctica de esa o de cualquier otra prueba que estimen necesaria para la resolución del asunto, pues dicho ordenamiento les otorga la más amplia libertad a este respecto. Por tanto, si la Sala sentenciadora decretó la práctica de la inspección judicial, por estimarla conveniente para esclarecer la situación planteada, o sea para allegarse mayores elementos que le permitieran resolver la controversia, no puede considerarse que con ello causó agravio o dejó en estado de indefensión a la recurrente y por lo tanto que no haya fundado debidamente su acuerdo en tal sentido, máxime si se toma en cuenta que el tribunal "a quo" bien pudo haber hecho caso omiso de la sugerencia de la actora, de considerarla innecesaria.
Precedentes
Revisión fiscal 42/65. Sara Biestre de Galico. 21 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.