Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265872
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 34
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 34
Toda persona, legitimada en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para ocurrir al juicio de garantías, debe asimismo tener interés jurídico para hacerlo, en virtud de haber sufrido un perjuicio por el acto de autoridad de que se queja, ya que, de otra suerte, su acción constitucional seria improcedente, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 73, fracción V, de la propia ley reglamentaria. Y dentro de una correcta interpretación de la citada fracción V, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías ha de ser solicitado, precisamente, por la persona que estime que se le han causado molestias por la privación de algún derecho, posesión o propiedad; ya que el interés jurídico de que habla dicha fracción, no puede referirse a otra cosa sino a la titularidad que al quejoso corresponde, en relación con los derechos, propiedades o posesiones conculcados.
Precedentes
Amparo en revisión 8572/60. Manuel Rincón Cristerna. 30 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LX, página 80. Amparo en revisión 3320/58. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 18 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.