Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265874
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 56
MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 56
Ante el Tribunal Fiscal no se pueden dilucidar problemas de personalidad militar, ya que para ello solo son competentes las autoridades judiciales federales, atento lo dispuesto en el artículo 8o., tercer párrafo, de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal; sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que el interesado haya enderezado su demanda fiscal contra la resolución denegatoria para el sólo y exclusivo efecto de que se declare su nulidad, reconociendo que sus derechos al beneficio solicitado no han prescrito, por cuanto el precepto antes apuntado dispone que "cuando se niegue el beneficio, porque el interesado o causante no tenga reconocida personalidad militar alguna, será necesario que, previamente, la autoridad judicial federal competente resuelva en definitiva sobre la calidad militar..."; de lo que se desprende que, aun siendo varias las causas por las que se niega una pensión, si entre ellas figura la de falta de personalidad militar, su resolución será previa a la de las demás, y, en consecuencia, la procedencia del juicio que se intente para dilucidar estas últimas, queda supeditada a la resolución que dicten las autoridades judiciales sobre la cuestión de personalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 8572/62. J. Refugio Valdez Avila. 30 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXIV, página 28, tesis de rubro "MILITARES, PERSONALIDAD.".
Volumen LXXXIII, página 13, tesis de rubro "MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS.".