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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265876
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 58

MULTAS ADMINISTRATIVAS, FALTA DE NOTIFICACION DE LAS. TERMINO PARA EL AMPARO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 9306/64. María González de Cossío de Ramos Cárdenas. 8 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 265876