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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 69
PERITAJES EN MATERIA FISCAL, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 69
No se viola la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, ni se delega en los peritos la función jurisdiccional, por la circunstancia de que la autoridad señale en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero, "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo", pues, tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del Tribunal Fiscal, para valorar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.
Precedentes
Revisión fiscal 116/65. La Barata de Corregidora, S. A. 29 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVIII, página 67. Revisión fiscal 481/63. Casa Edison, S. A. 7 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen LXXX, página 30. Revisión fiscal 171/63. Juan Vara Ordoñez. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volumen LXXXVIII, página 67, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITAJES FISCALES.".
En el Volumen LXXX, página 30, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITAJES FISCALES, CALIFICACION DE LOS.".