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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 72
RECLAMACION IMPROCEDENTE. LO ES LA QUE SE INTERPONE CONTRA EL AUTO DE LA PRESIDENCIA QUE DESECHO LA REVISION, SI SE HACE VALER FUERA DEL TERMINO LEGAL, AUNQUE SE INTENTE OPORTUNAMENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARO EJECUTORIADA SU SENTENCIA APOYANDOSE EN EL ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE QUE HABIA DESECHADO LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 72
Concluido el plazo que se concede a la parte para hacer valer la reclamación contra el auto de la presidencia de este Tribunal Máximo que desechó el recurso de revisión, el acuerdo que se menciona causó estado, y habiendo quedado firme, precluyó el derecho de interponer, contra el propio acuerdo, el recurso de reclamación. Así, la resolución de la presidencia de la Suprema Corte no perdió su firmeza, ni pudo tampoco renacer el derecho, ya anteriormente extinguido, de recurrirla, sólo por la circunstancia de que, con posterioridad a esa extinción, se haya interpuesto el recurso de queja (y que el Tribunal Colegiado haya acogido el propio recurso), contra el auto del Juez de Distrito que declaró ejecutoriada su sentencia, con base en aquel proveído del presidente de la Suprema Corte.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 7997/63. Camiones de los Altos, S. A. de C. V. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.