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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 73
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 73
Si la controversia fiscal planteada consiste en determinar, esencialmente, si las resoluciones materia del juicio de nulidad están o no fundadas, pues se trata de una determinación estimativa de ingresos por haber incurrido el causante en ciertas irregularidades, y de los documentos de autos, consistentes en notificaciones y liquidaciones practicadas por la delegación calificadora fiscal del impuesto sobre la renta, se advierte que no se citó el motivo de la calificación, ni la causa en que se fundó la autoridad calificadora, las resoluciones impugnadas carecen de la debida fundamentación, pues no se citó en lo absoluto el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de su reforma de 30 de diciembre de 1961, y de ello se infiere que la misma está viciada de nulidad, pues es requisito constitucional el de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 de la Ley Fundamental, en prosecución del cual es de aplicación el artículo 202, inciso b), del Código Fiscal de la Federación. La argumentación de la autoridad fiscal en el sentido de que el acta de infracción contenga las circunstancias imputables al causante, que no fue citada o invocada en las calificaciones estimativas para que sirviera de fundamento o motivación, sino que fue hecha valer hasta la contestación de la demanda, es decir, al integrarse la litis fiscal, posteriormente a las notificaciones que fueron impugnadas, no es válida para justificar la falta de fundamentación, ya que aun en el supuesto de que en la misma acta se hubieran hecho constar las irregularidades que podrían llegar a motivar la calificación estimativa, ello no alcanzaría a suplir la falta de motivación de la resolución.
Precedentes
Revisión fiscal 277/63. Alarcon, S. A. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.