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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 86
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS OFRECIDAS PERO NO RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 86
Si la autoridad ofreció determinada prueba documental, pero omitió rendirla no obstante que se le entregaron copias del acuerdo de la Sala del Tribunal Fiscal por el que aplazó la audiencia y ordenó se apercibiera a la propia autoridad para que antes de la próxima audiencia exhibiera la aludida prueba, advirtiéndole que de no hacerlo, o de no comprobar que no le hubiera sido expedida por quien correspondía, le sería declarada desierta, es inconcuso que si no la exhibió ni demostró que no le hubiera sido expedida, la Sala sentenciadora, al hacerle efectivo dicho apercibimiento declarando desierta la prueba, procedió correctamente, sin que tuviera que requerirla por segunda vez, por no estar obligada a ello, ya que el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación solamente establece una facultad potestativa para la Sala a quo, de la que precisamente hizo uso para solicitar la prueba de que se trata, cuando lo estimó necesario, dando oportunidad a la autoridad de que la presentara, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendría por desierta, como sucedió en el caso.
Precedentes
Revisión fiscal 431/61. Emilio H. Afif. 14 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.