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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 18
AGENTES ADUANALES. SOLIDARIDAD ACTIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 18
Demostrado que el representante del quejoso demandó ante el Tribunal Fiscal la nulidad de un crédito insoluto a cargo de su mandante, y del cual, por tratarse de un cobro y no de una devolución de lo pagado de más, es solidariamente responsable en los términos del artículo 706 del Código Aduanero, además de que, al propio agente aduanal se le imputa una responsabilidad personal y directa en el acto administrativo, resulta obvio que el poderdante, en su carácter de agente aduanal y en lo personal, tiene un interés jurídico propio para demandar en el juicio fiscal la nulidad de tal acto, y pudo legalmente encomendar el ejercicio de su acción a un apoderado general, sin contravenir con ello lo preceptuado por la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo en revisión 9713/64. Ramón Barrios Arias. 7 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.