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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 23
La garantía concedida cuando se ha expedido un certificado de inafectabilidad, es reconocida por la Constitución al dueño o poseedor del predio agrícola o ganadero beneficiado con el certificado, y por tanto, para pedir el amparo por violación de esa garantía, no es menester demostrar que se tiene un poder de hecho sobre la tierra afectada, sino que también puede hacerlo el titular del dominio del predio, aunque no esté en posesión material del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 4448/64. Pedro Cervantes Sanz y otros. 24 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.