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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. NULIDAD POR SIMULACION DE FRACCIONAMIENTOS. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 47
La declaración de nulidad por simulación de un fraccionamiento, simulación que ha de comprobarse en forma plena oyendo a todos los interesados y a los solicitantes de ejidos, y recabando las pruebas y datos necesarios, según la fracción IV del artículo 64 del Código Agrario, es una declaración que ha de ser hecha por autoridad competente y con audiencia previa de las partes interesadas, como se desprende de la norma legal antes apuntada. Especialmente en el caso en que existen certificados de inafectabilidad agraria expedidos por el C. Presidente de la República e inscritos en el Registro Agrario Nacional, tal declaración de nulidad no puede hacerse sino oyendo a los interesados previamente en el procedimiento respectivo, pues de lo contrario se les priva de sus derechos sin cumplirse los requisitos del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4448/64. Pedro Cervantes San y otros. 24 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.