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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 49
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL DEFICIENTE EN EL AMPARO EN LA MATERIA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 49
De acuerdo con el espíritu de las adiciones y reformas a la Ley de Amparo, de 3 de enero de 1963, y con lo establecido en el artículo 78 de la misma, en el sentido de que "en los amparos en materia agraria, se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial", en los casos en que al examinarse en revisión la sentencia dictada por un Juez de Distrito se advierta que fundó sus puntos resolutivos en la consideración de que los dictámenes periciales fueron deficientes, procede ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que dicha prueba se perfeccione, no necesariamente para que resulte favorable a la comunidad agraria, sino para que el juzgador la valorice, una vez que la mencionada prueba se rinda, con intervención de las partes y demás formalidades legales, teniendo en cuenta los peritos todos los actos necesarios para cumplir satisfactoriamente con su cometido de orientar al juez sobre las cuestiones técnicas planteadas.
Precedentes
Amparo en revisión 2070/64. Comunidad Agraria del Empedrado, Municipio de Mascota, Jalisco. 30 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.