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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265892
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 50

ALGODON EN RAMA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DEL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 50

Precedentes

Revisión fiscal 69/65. Planta Despepitadora Agrícola, S. A. 25 de junio de 1965. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCVI, página 49. Amparo en revisión 193/65. Algodonera Escandón, S. A. 18 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen LXXXIV, página 21. Revisión fiscal 307/61. Industrial Agrícola de Hermosillo, S. A. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXII, página 12. Amparo en revisión 598/62. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XLIX, página 10. Revisión fiscal 228/60. Despepitadora del Pacífico, S. A. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen LXXXIV, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, RENDIMIENTO MINIMO DEL.". En el Volumen LXII, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE.". En el Volumen XLIX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.".
Registro digital (IUS): 265892