Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265893
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 50
AMPARO EN REVISION EN MATERIA LABORAL, INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 50
Si los actos reclamados derivan propiamente de un laudo arbitral, son consecuencia de su ejecución y participan por ello de la naturaleza laboral de tal laudo, no obstante que, para eludir su cumplimiento, las autoridades responsables hayan invocado alguna razón de carácter presupuestal, expresándose en la revisión argumentos propios de materia laboral al impugnar el fallo del a quo. Por la materia reclamada, debe conocer de la revisión correspondiente un Tribunal Colegiado de Circuito conforme a lo prevenido por los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Segunda Sala de la Suprema Corte es incompetente para conocer de la misma, puesto que, por exclusión, no se surte su competencia en los términos de los artículos 84, fracción I, de la ley primeramente invocada y 25, fracción I, de la segunda.
Precedentes
Amparo en revisión 1022/65. Rubén Vázquez Camacho. 21 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.