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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 51
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 51
Como la imposición de una multa por la interposición de un amparo sin motivo, en los términos del artículo 81 de la Ley de Amparo, no forma parte del juicio, el hecho de que éste deba sobreseerse por desistimiento de la quejosa o por haber caducado la acción constitucional, no tiene repercusión alguna en la multa de referencia, la que, debiendo quedar firme, deberá hacerse efectiva en los términos que marca la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 8710/63. Afianzadora Mexicana, S. A. 18 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 6456/63. Afianzadora Mexicana, S. A 18 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.