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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 69
EXPROPIACION. NO ES EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 69
No es atendible la afirmación de que la materia de expropiación es función exclusiva de la Secretaría del Patrimonio Nacional, puesto que el artículo 7o,. fracciones X y XV, de la Ley de Secretarías de Estado, en que se pretende fundar este argumento, se refiere a distintas atribuciones encomendadas a la citada secretaría, como son las relacionadas en su intervención en la adquisición de bienes por parte del Estado, supuesto que no se da en el caso en que no se trata de una adquisición sino de un acto expropiatorio que realiza el Estado como entidad de derecho público, en tanto que en aquella su participación entraña un acto de derecho privado, similar al de un particular.
Precedentes
Amparo en revisión 9575/64. Teófilo Padilla Ramírez. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.