Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265899
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 69
EXPROPIACION, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 69
No es verdad que la Secretaría de Educación Pública carece de facultades para instruir un expediente expropiatorio y que, por lo tanto, cualquier acto de esta naturaleza que realice es nulo de pleno derecho. En efecto, el artículo 3o. de la Ley de Expropiación faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la secretaría de Estado que corresponda, trámite los expedientes de expropiación; y por tanto, si se trata de la expropiación de un inmueble para dedicarlo a la instalación de una biblioteca pública y este tipo de establecimiento está a cargo de la Secretaría de Educación, tanto en su formación como en su mantenimiento, desarrollo y vigilancia, por su estrecha vinculación con la función educativa nacional, es indudable que en términos del precepto apuntado, en relación con la fracción XXVII del artículo 13 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que atribuye a la Secretaría de Educación Pública el despacho de los asuntos que le fijen las leyes y reglamentos, a dicha dependencia corresponde la tramitación del expediente de expropiación.
Precedentes
Amparo en revisión 9575/64. Teófilo Padilla Ramírez. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.