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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 70
EXPROPIACION, RECURSO DE REVOCACION EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 70
No hay razón para aceptar que el recurso de revocación contra un decreto expropiatorio debe tenerse por legalmente interpuesto en tiempo y forma, cuando se haga valer ante una secretaría de Estado distinta a la en que se tramitó el expediente expropiatorio, ya que el artículo 5o. de la Ley de Expropiación señala concretamente que la revocación se intentará en el término de 15 días, contados a partir de la notificación del acto, y el 6o. del mismo ordenamiento dispone que se hará valer ante la secretaría que haya tramitado la expropiación.
Precedentes
Amparo en revisión 9575/64. Teófilo Padilla Ramírez. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.