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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 72
FIANZAS. EXIGIBILIDAD Y NACIMIENTO DEL CREDITO FISCAL. MINERIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 72
Si la cuestión jurídica planteada no estriba en determinar cuando nace el crédito fiscal, sino la exigibilidad del mismo, el artículo 31 del Código Fiscal, que establece que el crédito fiscal nace cuando se realizan los supuestos de la ley para su causación, define la distinción entre ambos supuestos, ya que en el artículo 32 se señala que las prestaciones fiscales son exigibles a partir de la fecha señalada por las disposiciones que las establezcan. Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Impuestos y Derechos relativos a la Minería, claramente se estipula que el impuesto debe ser cubierto en un plazo de cinco días, a partir de la fecha en que se haya recibido el requerimiento respectivo. Mientras no se reciba, si bien el crédito ha nacido, no se puede exigir, pues falta el supuesto indispensable que fija la ley para su exigibilidad. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 61 de la misma ley, la garantía otorgada se hace exigible si no se efectúa el pago después de haber transcurrido un período de tres meses, contándose dicho plazo a partir de su exigibilidad. Por tanto, si de autos no aparece que el fiado hubiese sido requerido por la autoridad correspondiente, siendo el requerimiento indispensable para la exigibilidad del crédito, y mientras éste no sea exigible, no puede iniciarse el cómputo de tres meses, a partir de los cuales puede hacerse efectiva la garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 9229/61. Compañía de Fianzas México, S. A. 18 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.