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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 76
INFORME JUSTIFICADO, MULTA IMPUESTA A LA RESPONSABLE POR NO RENDIR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 76
Si el Juez de Distrito impone a la autoridad recurrente una multa en virtud de que, en su calidad de autoridad responsable, no rindió informe justificado, fundando dicha sanción en el artículo 149 de la Ley de Amparo, aunque la propia responsable demuestre que si rindió su informe, porque éste fue recibido en el juzgado de distrito dos días después de la fecha fijada para la audiencia constitucional, es obvio que en el momento de celebrarse aquella, no existía en poder del juzgado el informe de referencia, y si la sentencia se dictó a continuación de declararse celebrada la audiencia, debe estimarse ajustada a derecho la decisión del inferior de aplicar la multa mencionada, puesto que al dictar la sentencia no existía el informe justificado a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7706/61. María Concepción Bautista. 18 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.