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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 77
INFORMES JUSTIFICADOS. DEBEN ACOMPAÑARSE DE CONSTANCIAS QUE FUNDEN LA LEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 77
Los informes de las responsables deben estar acompañados de las constancias que justifiquen la legalidad de sus procedimientos, ya que el artículo 16 de la Ley Fundamental impone a todas las autoridades del país la obligación de fundar y motivar sus actos, para que el particular afectado conozca las causas que motivan la decisión y este en la posibilidad de defenderse, por los medios legales establecidos.
Precedentes
Amparo en revisión 8431/64. Carlos Alvarez. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.