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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 77
INSPECTORES FISCALES, VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 77
Tratándose de datos que los inspectores fiscales obtienen por referencia de los inquilinos o de otros particulares, tales informes producirán prueba plena sólo de que tales datos fueron obtenidos en la inspección practicada, pero no de que los mismos datos sean plenamente ciertos, porque es claro que sería absurdo aceptar que las declaraciones de esos particulares, que no producirían automáticamente plena evidencia ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aun recibidas con todas las formalidades procesales, sí en cambio produjeran esa plena prueba cuando constaran en una diligencia de inspección y sólo por el hecho de que la diligencia haya sido practicada por algún inspector fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 66/62. Magdalena Sánchez P. de Alvarado. 17 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.