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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 81
MULTAS, CARACTER DE LAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 81
Aunque la multa impuesta a la quejosa, originada por una violación a la Ley de Vías Generales de Comunicación, no tenga, por su propia naturaleza, carácter de sanción fiscal, si aquélla no reclamó la nulidad de la pena pecuniaria, sino la de la resolución que la Tesorería de la Federación dictó a la instancia que formuló para que declarase nulos la notificación de esa sanción y el requerimiento de pago, que le hizo en vía de ejecución fiscal, en tales condiciones debe estimarse que aun cuando la multa, en sí, no sea de índole fiscal, su cobro y los actos realizados para obtenerlo sí son de esa naturaleza, por lo cual la impugnación de ilegalidad de la resolución que los declaró válidos, hacía surtir legalmente la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 64/65. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.