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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 82
NATURALIZACION POR VIA PRIVILEGIADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 82
Deben estimarse satisfechos por la quejosa, para su naturalización de mexicana por la vía privilegiada, los requisitos señalados en el artículo 28 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, si aparte de haber acreditado su nacionalidad española por nacimiento, demostró ser hija de padres también españoles por nacimiento, así como que la interesada tiene su residencia y domicilio en el territorio nacional.
Precedentes
Amparo en revisión 2617/63. Angeles Cañizares Alpañez. 3 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.