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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 82
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE LAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 82
Cuando en un juicio fiscal no se impugna el procedimiento coactivo que aún no se inicia, sino que lo impugnado es una resolución de la Tesorería de la Federación dictada con motivo de la nulidad de la notificación y requerimiento irregulares de cobro de un crédito, en términos del artículo 73 del Código Fiscal, que establece que la nulidad de las notificaciones será dictada por la Secretaría de Hacienda, sus dependencias, o por los organismos fiscales autónomos, de oficio o a petición de parte, el Tribunal Fiscal si es competente para conocer del juicio ante él intentado, pues en realidad queda comprendida la materia a debate dentro de lo previsto en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal, ya que se trata de una resolución en materia fiscal que causa un agravio no reparable por algún recurso administrativo.
Precedentes
Amparo en revisión 8199/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.