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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 84
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR SU DESIGNACION EN JUICIO FISCAL (IMPUESTO PREDIAL SOBRE LA BASE DE VALOR CATASTRAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 84
Aunque el perito tercero en discordia no fuera valuador de algún blanco hipotecario que funcione en el Distrito Federal, como lo exige el artículo 112 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tratándose de inconformidades respecto de resoluciones que fijen el impuesto predial sobre la base de valor catastral, debe estimarse que si la Sala del Tribunal Fiscal, después que hizo la designación del citado perito la dio a conocer a la autoridad, y ésta no se opuso a ella, tal designación fue consentida por la propia autoridad. En tales condiciones, no objetada la designación del perito tercero en discordia en el procedimiento del juicio de nulidad, resulta extemporáneo impugnarla en la revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 276/62. "Inmuebles de Atlántida", S. A. de C. V. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXII, página. 34. Revisión fiscal 397/60. Emilia Hasif Afif. 29 de abril de 1994. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen LXXX, página. 30. Revisión fiscal 171/63. Juan Vara Ordoñez. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volumen LXXXII, página 34, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. NO CABE OBJETAR SU DESIGNACION EN LA REVISION FISCAL, Y DEBE RECUSARSELE EN LA PRIMERA INSTANCIA.".
En el Volumen LXXX, página 30, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN MATERIA FISCAL, IMPUGNACION DEL.".