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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 85
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 85
La tesis jurisprudencial de esta Sala que alude al plazo de cuatro meses para determinar como indudable la violación del artículo 8o. constitucional, cuando ha permanecido sin respuesta por ese lapso, el ocurso de un particular, se refiere a un caso ejemplificativo y no mantiene un criterio concluyente, en cuanto a la determinación del plazo, en que la autoridad deba cumplir con la garantía consagrada por el artículo 8o. de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 6115/64. Gabriel Granados Cabello. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.