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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 96
SEGUROS, INSTITUCIONES DE. ESTAS EMPRESAS NO ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO DE INMUEBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 96
Si la adquisición de un inmueble por parte de una compañía de seguros sobre la vida se ajusta a lo dispuesto en los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, tal acto constituye una operación propia del objeto de esa negociación por lo que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 134 de la ley citada, no puede ser gravado con el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
Precedentes
Revisión fiscal 167/57. La Previsora, S. A., Compañía Mexicana de Seguros Generales y coagraviado. 16 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 104. Revisión fiscal 368/56. La Comercial, S. A. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.