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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 96
SENTENCIAS DE AMPARO, CRITERIO SOSTENIDO EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 96
Las sentencias que pronuncian los Jueces de Distrito son independientes unas de otras, puesto que sólo se ocupan, conforme a lo prevenido por el artículo 76 de la Ley de Amparo, de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, por lo que es irrelevante el agravio que considera que el juzgador ha sostenido un criterio distinto en diferente juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1374/65. Roberto Castro Morales. 7 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.