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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 99
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIOLACIONES A LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 99
Si se prohibió a una empresa de transportes realizar el servicio de pasaje en el tramo comprendido entre dos ciudades, pero se le autorizó a utilizar dicho tramo, como paso de su ruta, ello implica que se ha concesionado a su favor la explotación del citado tramo, ya que por explotación no debe entenderse exclusivamente la autorización para recoger pasajeros en el mismo, sino para transportar a los procedentes de otras ciudades por ese tramo, transitando por él, sin que la prohibición aludida signifique la carencia de concesión para utilizarlo. En consecuencia, si la empresa ha cometido una infracción al no respetar la prohibición que se le hizo, se trata de una infracción al permiso de concesión que se le otorgó, la cual no queda encuadrada en lo que preceptúa el artículo 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toda vez que este dispositivo se refiere a quien "sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas" construya o explote vías federales de comunicación. Así pues, la infracción de referencia se encuentra dentro del supuesto normativo del artículo 48, en relación con el 526 de la citada ley, porque si la quejosa ha explotado la vía general de comunicación objeto de la concesión que se le otorgó, realizando servicio de pasaje en un tramo de la misma sin que la Secretaría de Comunicaciones hubiera autorizado el funcionamiento de dicho servicio en el tramo indicado, la transgresión lo fue al artículo 48 citado, que sanciona el 526, pero no al artículo 523 que la autoridad responsable aplicó y que constituye el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 122/64. Camiones de los Altos, S. A. de C. V. 24 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.