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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 18
AGENTES ADUANALES. SOLO EXISTE SOLIDARIDAD PASIVA Y NO ACTIVA ENTRE ELLOS Y SUS COMITENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 18
Únicamente existe solidaridad pasiva entre los agentes aduanales y sus comitentes, ya que el artículo 706 del Código Aduanero prescribe que "los comitentes son responsables solidarios con sus agentes aduanales, de todas las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, por actos u omisiones de éstos, sean delictuosos o no....", y el artículo 1987 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación supletoria, dispone que habrá solidaridad pasiva "cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida". Esto significa que no hay solidaridad activa entre el agente aduanal y su comitente, porque de acuerdo con el precepto del código civil citado, tal especie de solidaridad existe cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por si, el cumplimiento total de la obligación, supuesto éste que no se halla previsto en el artículo 706 del Código Aduanero, que sólo establece la solidaridad pasiva.
Precedentes
Amparo en revisión 8200/64. Salvador Alverdi Romero. 10 de junio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVI, página 109. Amparo en revisión 5510/64. Alfredo León Sánchez. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCVI, página 109. Amparo en revisión 8713/63. Agripino Guerrero Pérez. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCVI, página 109. Amparo en revisión 8879/62. Rodolfo Tamez Bernal. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCVI, página 109. Amparo en revisión 8689/62. Rubén Bazán Vázquez. 7 de mayo de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por un error en la formación de las Partes Segunda (Primera Sala) y Tercera (Segunda Sala), del Volumen XCIII del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de marzo de 1965, varias tesis que debieron aparecer en el Apéndice a la Tercera Parte se publicaron en la Segunda. En el presente número se repite la publicación de aquellas tesis en el cuaderno que contiene la Tercera Parte, Segunda Sala, en el Apéndice al final del Tomo.