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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 9
AGENTES ADUANALES. CASOS EN QUE PUEDEN OCURRIR AL TRIBUNAL FISCAL POR MEDIO DE APODERADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 9
Cuando con fundamento en el artículo 706 del Código Aduanero se trata de hacer efectivo un crédito fiscal insoluto con cargo al agente aduanal, por la responsabilidad solidaria que tiene con el comitente, puede impugnarlo en nombre propio, ya que indudablemente se le está causando un daño en su patrimonio. Así, pues, si el agente aduanal, por medio de apoderado, demandó ante el Tribunal Fiscal la nulidad de un crédito fiscal absoluto, respecto del cual, por tratarse de un cobro y no de una devolución de lo pagado de más, es solidariamente responsable con su comitente, en los términos del citado artículo 706, además de que al propio agente aduanal se le ha imputado una responsabilidad personal y directa en el acto administrativo, resulta obvio que el poderdante, en su carácter de agente aduanal y en lo personal, tiene un interés jurídico propio para demandar en el juicio fiscal la nulidad de tal acto. Por esto, dicho agente pudo legalmente encomendar el ejercicio de su acción a un apoderado general, sin contravenir con ello lo preceptuado en la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo en revisión 1106/65. Alberto Rojas Barceló. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CII, página 13. Amparo en revisión 9052/64. Francisco Barrera Gómez. 24 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen C, página 11. Amparo en revisión 1987/64. Alfredo Palazuelos Laycegui. 1 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCIV, página 11. Amparo en revisión 9166/64. Rodolfo L. Flores. 7 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCI, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES, Y SUS COMITENTES, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, ES UNICAMENTE PASIVA. GESTIONES EN REPRESENTACION DEL IMPORTADOR.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 401, página 296, bajo el rubro "AGENTES ADUANALES. JUICIO FISCAL DE NULIDAD. CASO EN QUE PUEDEN PROMOVERLO POR APODERADO.".