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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 10
AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 10
Si con base en las pruebas presentadas en el juicio, aparece que por no haber sido los quejosos, ni sus causantes, señalados "como parte en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados", éstos se dictaron sin haberlos oído ni vencido, y por otra parte, los propios quejosos acreditaron la propiedad y posesión de sus terrenos, los cuales resultaron afectados al pretender cumplimentarse una resolución presidencial sobre terrenos comunales, no obstante que los mismos no fueron objeto de la repetida resolución, ello constituye exceso de cumplimiento que reclaman en su demanda, por haberse afectado las repetidas fracciones sin existir procedimiento alguno de conflicto de límites entre los quejosos y la comunidad tercera perjudicada, y por no haber sido partes en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados, por lo cual no fueron oídos ni vencidos, razón por la que se violaron en perjuicio de los reclamantes, las garantías que les otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1794/64. Lucio Aguilar Sandoval y coagraviados. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.