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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO DE PARCELA. CONSENTIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 11
No apareciendo en autos que el quejoso se hubiere opuesto en la secuela del procedimiento, por el cual se le privó de la posesión de una parcela, y si por el contrario que consintió expresamente en la entrega de las tierras, puesto que hizo una manifestación de voluntad de acatar ese mandato, mostrándose respetuoso de la orden de posesión dada a favor de otra persona, se cumplen los requisitos establecidos por la fracción XI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, y el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 6495/64. Julián Bernal Gutiérrez. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.