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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 11
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CITA INNECESARIA DE LEYES SECUNDARIAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 11
Aun cuando en la demanda de amparo no se hayan designado numéricamente las disposiciones legales secundarias que se hubiesen estimado como violadas, si de su simple lectura se colige que el agraviado impugna las multas que le fueron impuestas como violatorias del artículo 16 constitucional por cuanto no están fundadas ni motivadas, esto es bastante para tener por satisfechos los requisitos que al respecto señala el artículo 116 de la Ley de Amparo, para toda demanda promovida ante los Jueces de Distrito, ya que en sus diversas fracciones, a diferencia de lo que se previene en la fracción VII de su artículo 166 para las interpuestas directamente ante este Alto Tribunal, no se exige el requisito de señalar formalmente la ley que en concepto del agraviado se haya aplicado inexactamente o la que, siendo aplicable, haya dejado de serlo.
Precedentes
Amparo en revisión 1281/55. Juan Estrada Berg. 10 de mayo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.