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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN CONFLICTO DE LIMITES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 11
No es aplicable lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, si en la demanda de amparo se reclama, primordialmente, la indebida ejecución de la resolución presidencial emitida con motivo del conflicto por cuestión de límites, conformación y titulación de bienes comunales de un poblado en relación con otro, resolución que, no siendo dotatoria y restitutoria de tierras y aguas, no se halla comprendida en la fracción XIV del dispositivo legal citado.
Precedentes
Amparo en revisión 1794/64. Lucio Aguilar Sandoval y coagraviados. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.