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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO. FALSEDAD EN LAS MANIFESTACIONES. INVESTIGACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 12
El artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, después de estatuir que "Cuando existan presunciones de que el manifestante ha incurrido en falsedad, la Tesorería del Distrito Federal ordenará una investigación", señala varias hipótesis: a) Si con tal investigación se comprueba la inexistencia jurídica del contrato de arrendamiento, y éste se refiere a la totalidad del predio, se fijará como base gravable del impuesto, el valor catastral del mismo predio. b) Si con la investigación se comprueba que el contrato existe jurídicamente y que no comprende la totalidad del predio, sino sólo parte del mismo, se estimarán las rentas que sean susceptibles de producir la parte no rentada, y se sumarán a las que efectivamente produzca la parte rentada; y c) Si de la investigación aparece que "el contrato existe jurídicamente y comprende la totalidad del predio, pero la renta expresada en la manifestación y en el contrato respectivo no es la realmente pactada, se tendrá como base gravable la renta que se estime de acuerdo con lo dispuesto en la sección segunda (en el inciso b) de este capítulo". Para que se esté en la última hipótesis, es necesario que la investigación que se hubiese practicado demostrara que el contrato existe jurídicamente, que comprende la totalidad del predio, y que la renta en el expresada y manifestada a la tesorería no sea la realmente pactada. Esto es, no se trata de que la renta manifestada y estipulada en el contrato no sea la que debiera corresponder a la finca, dadas las condiciones de ésta, sino de que la renta pactada sea distinta a la asentada en el contrato y manifestada. Es decir, la falsedad reside en el señalamiento de una renta diferente a la que realmente se percibe, y no en el de una inferior a la que podría percibirse.
Precedentes
Amparo en revisión 455/63. Elena Quintana de García Iglesias. 6 de mayo de 1965. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVI, página 22. Amparo en revisión 6082/59. Inversiones Vars, S. A. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.