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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 14
COMERCIOS, CLAUSURA DE, POR FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 14
Si el quejoso no cuenta con licencia que autorice el funcionamiento de su negocio comercial y éste se encuentra reglamentado, la orden de clausura del mismo y su ejecución no son actos que afecten intereses jurídicos del mismo establecimiento, ya que la clausura que reclama no debe considerarse como un acto conculcatorio del derecho de propiedad, sino del de mantener abierto al público, en franco funcionamiento, el giro respectivo, facultad que sólo se tiene con la atención de la licencia correspondiente, que es la que engendra la titularidad de este derecho y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido.
Precedentes
Amparo en revisión 1595/64. José Suárez González. 6 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.