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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 15
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 15
Contra las ejecutorias de la Suprema Corte no cabe, en ningún caso, recurso alguno que tienda a revocarlas, anularlas o modificarlas, y la pretensión de que se admita el recurso de revisión, cuando el negocio esta concluido, y definitivamente resuelto por sentencia de la Suprema Corte de Justicia, equivale al propósito de provocar una nueva resolución de la Suprema Corte, sobre una situación que la propia Corte decidió por resolución firme e inmodificable, y no se puede sostener por ello que no exista recurso alguno contra la violación de garantías, cuando la misma sea imputable al Poder Judicial Federal, puesto que lo que ocurre en realidad es que no pueden ser alteradas ni modificadas, mediante ningún recurso, las ejecutorias de la Suprema Corte, y esta improcedencia de cualquier recurso excluye que pueda siquiera plantearse el problema acerca de si hubo o no, en una resolución, violación de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 8752/64. Alberto E. Argüello y coagraviados. 6 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.