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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 23
HABITACIONES POPULARES, LEY DE EXENCION DE IMPUESTOS PARA. EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 23
Si el actor obtuvo una exención en el pago del impuesto predial respecto a la casa de su propiedad, con ello no quedó agotada ipso facto su facultad para acogerse a cualquier otro régimen legal de exenciones que en su concepto le es más favorable, ya que no existe disposición legal que determine que escogido un medio legal para obtener la exención, no pueda intentarse otro igualmente legal y más favorable. Admitir lo contrario, sería desconocer el derecho que al particular concede la nueva ley. Así, pues, solicitada por el actor la exención de impuestos, de acuerdo con la Ley de Exenciones de Impuestos para Habitaciones Populares, aplicable a los casos en que tales exenciones sean solicitadas por los empleados públicos que hubiesen adquirido casa habitación con fondos proporcionados por la Dirección de Pensiones conforme a lo prevenido por Decreto de 8 de diciembre de 1956 que la adicionó y, especialmente, a lo mandado por su artículo 3o. transitorio, es indudable que, demostrados los presupuestos legales conforme a los cuales adquirió el propio actor, con fondos proporcionados por la Dirección de Pensiones, su casa habitación, la autoridad debe resolver la referida solicitud del interesado de acuerdo con la citada Ley de Exenciones de Impuestos para Habitaciones Populares, ya que el invocado artículo 3o. transitorio hizo extensibles sus beneficios a los servidores del Estado, al consignar que: "Los propietarios de casas habitación adquiridas o construidas con posterioridad a la fecha en que entre en vigor dicha ley, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles, podrán acogerse a las disposiciones de este mismo ordenamiento. En tal caso, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal".
Precedentes
Revisión fiscal 253/64 . Francisco Silva Puga. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.