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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 25
INGRESOS MERCANTILES, FACULTADES DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 25
Las facultades de la Tesorería del Distrito Federal para la administración del impuesto sobre ingresos mercantiles, aun en lo que respecta a la cuota del tributo equivalente a la tasa del 12 al millar, provienen del acuerdo expedido el primero de enero de 1960, por el secretario de Hacienda y Crédito Público, insertado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de febrero del mismo año, el cual contiene una delegación de facultades para la administración del referido impuesto, en favor de la Tesorería del Distrito Federal; además, la Secretaría de Hacienda se reserva de modo expreso ciertas atribuciones, y se puntualiza que la misma secretaría supervisará todas las labores de la tesorería relacionada con la administración del impuesto. De lo anterior cabe concluir que la tesorería no obra ejercitando facultades propias, ni en uso de atribuciones que pudieran estimarse originalmente suyas, sino que actúa siempre por delegación, aun en lo que respecta a la cuota adicional del 12 al millar.
Precedentes
Revisión fiscal 134/65. Importadora Mercantil Mexicana, S. A. 6 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Revisión fiscal 50/59. Julia Macías Patiño. 6 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Reclamación en la revisión fiscal 135/65. Hotel María Isabel, S. A. 3 de mayo de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.