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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 32
MILITARES, COMPENSACION ECONOMICA A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 32
Si se le niega compensación económica al quejoso porque la Secretaría de la Defensa Nacional no le tiene reconocida personalidad militar, por haber sido dado de baja del ejército, como ello no implica de ninguna manera que no tenga derecho para reclamar los beneficios que le concede la Ley de Retiros y Pensiones, en tal virtud, la negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional, para avocarse al estudio correspondiente al otorgamiento del beneficio señalado, entraña una violación al artículo 3o. de la Ley de Retiros y Pensiones, la que debe resolverse de acuerdo con los antecedentes militares del quejoso, fundándola y motivándola debidamente, por lo que, al no hacerlo así la responsable, viola en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2255/64. Agustín Morales Medrano. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.