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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 33
POSESION, PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 33
La jurisprudencia de este Alto Tribunal no ha limitado la prueba de la posesión al dicho de testigos, lo cual sería contrario al mas elemental principio procesal sobre la libertad de las partes para acreditar los hechos por cualesquiera medios de prueba admitidos por la ley; según la jurisprudencia basta que se demuestre el hecho de la posesión, se entiende que por cualquier medio de prueba, para que esta deba ser respetada, en acatamiento al artículo 14 constitucional, sin que los jueces federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala.
Precedentes
Amparo en revisión 1192/65. María Macías de Gómez. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.