Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265943
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 34
TERCERO PERJUDICADO, CARACTER DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 34
No es verdad la afirmación en el sentido de que basta que el acto reclamado beneficie a alguna persona, para que ésta deba ser admitida como tercero en el juicio de garantías. El artículo 14 constitucional ordena que nadie sea privado de sus derechos sin ser oído, sin que se le den amplias oportunidades de defenderse; pero el precepto de la Carta Magna no previene, en forma alguna, que deba ser oído todo aquel que resiente perjuicios, sino sólo en el caso de que el resentir los perjuicios entrañe, necesariamente, la violación de un derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4485/64. Puente de Reynosa, S. A. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.