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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. APRECIACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 11
Para que tengan aplicación los artículos 78 y 91, fracción V, de la Ley de Amparo, y los actos reclamados y su inconstitucionalidad sean apreciados en los términos de dichos preceptos, sólo se requiere que sea agraria la materia del debate, aunque no haya quedado establecido con plenitud que el quejoso efectivamente sea ejidatario y ese punto esté pendiente de establecerse para cuando se resuelva por la autoridad competente sobre los derechos agrarios que le corresponden a aquel.
Precedentes
Amparo en revisión 5813/63. Justa e Irene Torres. 26 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.