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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. COMUNIDADES. NO ESTAN OBLIGADAS A AGOTAR LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE CONFIRMACION Y TITULACION DE TERRENOS COMUNALES O SOBRE CONFLICTO DE LIMITES, PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 12
Aunque la comunidad agraria quejosa no tenga todavía derecho alguno reconocido sobre alguna superficie de terrenos, y aunque esté pendiente de resolverse su expediente sobre confirmación y titulación de terrenos comunales, y pueda disponer, además, del procedimiento sobre conflicto de límites de que habla el artículo 312 del Código Agrario, es inexacto que haya debido agotar ambas vías previamente al juicio de garantías, pues las mismas ventilan propiedad, punto ajeno a la materia del amparo, tanto más si lo que reclama la quejosa en el juicio constitucional son los actos desposesorios consistentes en el mandamiento de replanteo de linderos y amojonamiento, que afectan los terrenos comunales en cuestión que viene poseyendo.
Precedentes
Amparo en revisión 7330/63. Comunidad Indígena de San Francisco de Lajas, Municipio Pueblo Nuevo, Durango. 26 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.