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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. PROYECTOS DE RESOLUCIONES. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 13
La existencia de un proyecto de resolución en materia agraria, formulado por el cuerpo consultivo del departamento de la materia, en ninguna forma implica que el C. Presidente de la República lo haga suyo necesariamente y le dé la validez y definitividad de que deben estar investidas las resoluciones de esta índole; pues las decisiones del citado funcionario, máxima autoridad agraria, solo están sometidas al cumplimiento de la ley. En estas condiciones, debe estimarse que el mencionado acto señalado como reclamado, no puede ser objeto de análisis en cuanto a su constitucionalidad, por no existir jurídicamente, ya que tan sólo es probable y no cierta e inminente, su realización.
Precedentes
Amparo en revisión 966/64. Enrique Silva Ramírez. 30 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.