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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 13
Aunque en la demanda de garantías no se expresen propiamente conceptos de violación, y en los agravios del recurrente no se combata la afirmación del juez de que no ha lugar a suplir la deficiencia de la queja, a pesar de esas notorias omisiones en que haya incurrido el promovente, tanto como quejoso cuanto como recurrente, es el caso de suplir la deficiencia de la queja, si en el amparo reclama el respeto a sus derechos de ejidatario, al pretender que existe "una violación manifiesta de sus derechos agrarios sobre tierras".
Precedentes
Amparo en revisión 2033/64. Agustín Acosta Casillas. 21 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.