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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 16
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. LA OPINION DE UN DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION NO PUEDE REEMPLAZARLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 16
En los términos de los artículos 27 Constitucional, fracción XIV, tercer párrafo, y 66 del Código Agrario, contra las resoluciones dotatorias, ampliatorias o restitutorias de ejidos, sólo procede el amparo en los dos siguientes casos de excepción: cuando existe un certificado de inafectabilidad, y cuando se acredita la posesión de una pequeña propiedad, durante los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud de ejidos. Ahora bien, la opinión de un Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en el sentido de que procede conceder la inafectabilidad solicitada con respecto a determinados predios, en modo alguno constituye un certificado de inafectabilidad ni resolución definitiva de autoridad competente de que el mismo se expedirá; y no habiendo prueba de la posesión de cinco años, faltan las bases que, son de rigor para que los quejosos hubieran podido promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 9636/64. Agustín Herrera Aviña y coagraviados. 7 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.